Polémica por la autorización para cazar esta especie

La Junta aseguró al ministerio que solo ha «actualizado» las medidas de control del meloncillo

Según Transición Ecológica, el Gobierno extremeño esgrimió que el anuncio de febrero únicamente puso al día una práctica realizada desde hace más de una década

El Miteco «está dando seguimiento a este asunto y recopilará toda la información que corresponda» para evitar «consecuencias indeseadas» en el ámbito legal o ambiental

Tres ejemplares de meloncillo, la única mangosta presente de forma natural en la península Ibérica.

Tres ejemplares de meloncillo, la única mangosta presente de forma natural en la península Ibérica. / EFE/Beldad

La autorización para la caza del meloncillo recogida a mediados de febrero pasado en el Diario Oficial de Extremadura «únicamente actualiza» una práctica que ya se viene desarrollando «desde hace varios años en esta materia» en la comunidad autónoma. Esta es la respuesta que, según ha informado a este diario el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), le facilitó la Junta de Extremadura tras interesarse el departamento que dirige Teresa Ribera por esta cuestión.

En el texto publicado por el DOE el 22 de febrero, el permiso para el control poblacional de este carnívoro por diversos sistemas (entre ellos mediante armas de fuego) se justificó por parte de la Dirección General de Sostenibilidad en la necesidad de «prevenir daños a la ganadería y/o para la protección de otras especies de fauna silvestre». Desde la Federación Extremeña de Caza se mostró en aquel momento de forma inmediata su satisfacción por el cumplimiento de lo que afirmó que era un «compromiso, adquirido por la Administración regional con el sector cinegético tras las reuniones mantenidas entre Fedexcaza y el director general de Sostenibilidad», Germán Puebla. 

El ministerio afirma que «no se conocen evidencias científicas» de daños a ganadería y fauna silvestre por parte de esta especie

El herpestes ichneumon, la única mangosta presente de forma natural en la península Ibérica, está sujeto a lo dispuesto en el Anejo V de la Directiva Hábitats, una normativa de ámbito europeo que la considera una especie de interés comunitario. Su recogida en la naturaleza y explotación pueden ser objeto de medidas de gestión, pero siempre que estas sean compatibles con un estado de conservación favorable y partiendo de que en España no está considerada como una especie cinegética. «La comunidad de Extremadura plantea abordar su gestión a través de la aplicación del régimen de excepciones que regula el artículo 16 de la directiva, incorporado al ordenamiento jurídico español a través del 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio natural y de la biodiversidad», aclara Transición Ecológica, que agrega que la aplicación de este régimen es una alternativa válida legalmente, si bien el control debe responder a una serie de condiciones para poder ser autorizado previamente por la administración competente, que en este caso es la Junta.

Ejemplar de meloncillo en una imagen tomada en la región mediante fototrampeo.

Ejemplar de meloncillo en una imagen tomada en la región mediante fototrampeo. / Sociedad Extremeña de Zoología

Estas premisas son cuatro: que se aplique de manera excepcional, no de forma general; que no se cuente con otra solución satisfactoria; que obedezca a alguna de la circunstancias que establece la normativa [el Gobierno extremeño ha justificado esta medida aduciendo «perjuicios importantes al ganado» y «para proteger la fauna y flora silvestres»]; y que no perjudique el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las poblaciones de que se trate. 

Sea como fuere, el ministerio deja claro que «no se conocen evidencias científicas que fundamenten los riesgos para la ganadería y la fauna silvestre que se achacan a esta especie», y que esa fue la razón por la que realizó una consulta a nivel técnico a la Junta de Extremadura «solicitando información sobre estas cuestiones», se indica.

En la respuesta del Ejecutivo autonómico se esgrimió que en territorio extremeño se vienen realizando «desde hace más de 10 años extracciones de esta especie aplicando el régimen de excepciones». Así, en 2019 se autorizó la extracción de 65 ejemplares por daños a explotaciones ganaderas (avícolas) y cinegéticas (conejos y perdices), así como a especies silvestres como el sisón. En 2020 se dio permiso para extraer otros 18 ejemplares.

Entre 2019 y 2020 se autorizó en la región la extracción de más de 80 ejemplares de este mamífero

Otra de las cuestiones en las que el ministerio hace hincapié es la de que la información de las excepciones concedidas para controlar especies es recopilada por este departamento y remitida posteriormente a la Comisión Europea bianualmente. Es en esta institución donde se analiza la información y la que, en última instancia, revisa su legalidad de acuerdo con lo contemplado en la Directiva Hábitats. «En caso de que la Comisión Europea considerara que se está aplicando el régimen de excepciones inadecuadamente, podría iniciar un procedimiento de infracción contra el Reino de España, de acuerdo con la normativa comunitaria correspondiente», se explica.

«En definitiva, el Miteco está dando seguimiento a este asunto y recopilará toda la información que corresponda, al objeto de tratar de anticipar y prevenir consecuencias indeseadas en su ámbito competencial, tanto en el ámbito legal como en el de la conservación de la biodiversidad», se concluye.

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