SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Condenado a 6 años y medio de cárcel el oficial de la Policía Local de Badajoz que irrumpió en un piso y agredió a sus inquilinos

El tribunal lo considera autor de los delitos de lesiones, contra la integridad moral y falsedad de documento oficial, pero lo absuelve de los de allanamiento de morada y detención ilegal

El oficial de la Policía Local de Badajoz condenado, durante el juicio en la Audiencia el pasado mes de junio.

El oficial de la Policía Local de Badajoz condenado, durante el juicio en la Audiencia el pasado mes de junio. / LA CRÓNICA

Belén Castaño Chaparro

Belén Castaño Chaparro

Seis años y medio de prisión. Es la condena que la Audiencia Provincial de Badajoz ha impuesto al oficial de la Policía Local acusado de irrumpir, junto con otros tres agentes, en un piso de la barriada de Valdepasillas y agredir a la pareja que lo tenía alquilado y a tres amigos más que se encontraban en la vivienda la madrugada del 30 de mayo de 2020, en plena pandemia por la covid. 

El tribunal le impone 3 años de cárcel, una multa de 6 meses con una cuota diaria de 10 euros y 2 años de inhabilitación como policía local por un delito de falsedad en documento oficial; otro año y medio por tres delitos de lesiones (6 meses por cada uno); 2 años de prisión y dos de inhabilitación profesional por otro contra la integridad moral; y una multa de dos meses a razón de 10 euros por día por dos delitos leves de lesiones.

En cambio, lo absuelve de los delitos de allanamiento de morada y de detención ilegal que se le imputaban.

El juicio por estos hechos se celebró el pasado mes de junio. Tres de los cuatro acusados llegaron a un pacto con la fiscalía y las defensas y acordaron una pena de 5 años de cárcel, así como el pago de una indemnización conjunta de 82.000 euros a los perjudicados.

El cuarto imputado, el oficial, rechazó el acuerdo y el juicio prosiguió para él. La fiscalía, tras retirar los cargos por denuncia falsa y falso testimonio, solicitó en sus conclusiones finales 18 años y medio de prisión, así como 20 de años de inhabilitación absoluta para el ejercicio de funciones públicas por los delitos de detención ilegal y allanamiento de morada y la inhabilitación especial para empleo o cargo público durante 7 años por los de falsedad en documento oficial y contra la integridad moral.

Las acusaciones particulares se adhirieron a la petición del ministerio público, mientras que la defensa reclamó su absolución.

La indemnización en su caso no se recoge en el fallo, pues los perjudicados se reservaron la acción civil respecto al condenado.

Cabe recurso

La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), da por probado que sobre las 4.10 horas del 30 de mayo de 2020, cuatro agentes de la Policía Local de Badajoz se personaron en el domicilio en el que vivía la pareja por ruidos y molestias. El inquilino no se quiso identificar y fue advertido de que sería doblemente sancionado.

Poco más de una hora después, sobre las 5.15 horas, los funcionarios de la Policía Local volvieron a personarse en el domicilio, «encabezados por el oficial», que volvió a pedir al arrendatario el DNI. Al decirle que no lo tenía y cuando este último iba a cerrar, «empujó la puerta e irrumpió violentamente en el interior de la vivienda, haciéndolo de modo irreflexivo y erróneamente, atendiendo a la actitud sospechosa y por haber escuchado previamente gritos de una mujer pidiendo auxilio desde el interior». 

El tribunal da por probado que los agentes entraron y se mantuvieron en el domicilio contra la expresa voluntad de sus moradores y que en el forcejo que se produjo en el pasillo entre policías y ocupantes, llegaron a rasgar las ropas del inquilino. Además, estima que una vez detenido, emplearon una «agresividad desproporcionada» para reducirlo, tras lo que fue conducido arrodillado y «completamente desnudo» hasta el coche policial y trasladado al hospital. 

Denuncia "mendaz"

Asimismo, los magistrados consideran que, una vez en la comisaría de la Policía Nacional, realizaron «una denuncia mendaz» por desobediencia y atentado a agentes de la autoridad contra la pareja, omitiendo que habían entrado sin autorización en la vivienda y no mencionando «de manera intencionada» que se habían extralimitado en el empleo de la fuerza.

«Para aparentar la supuesta legitimidad de su intervención, relataron mendazmente una agresión iniciada y mantenida hacia ellos por parte de varias personas», señala el fallo. 

A consecuencia de los golpes infligidos por los agentes, cinco de los seis ocupantes del piso sufrieron lesiones de diversa consideración. 

También considera como cierto el tribunal que los tres agentes que pactaron la condena «siguieron las órdenes, instrucciones e indicaciones» del oficial, que desconocían su propósito, que carecía de habilitación legal suficiente para proceder de esa forma y que las detenciones que ordenó no habían sido consultadas con ningún superior.